En municipios pequeños de Antioquia persisten dificultades para garantizar la continuidad de los hogares de paso. Cuando estos servicios no están disponibles, las autoridades deben buscar alternativas para atender casos urgentes de niños, niñas y adolescentes.
Un niño puede necesitar protección cualquier día y a cualquier hora.
La dificultad aparece cuando el municipio que debe responder no tiene disponible el espacio destinado para recibirlo.
Esa situación pone bajo la lupa la continuidad de los hogares de paso en varios municipios de Antioquia, especialmente en territorios pequeños donde los recursos y la capacidad administrativa son limitados.
Entre los municipios señalados aparecen Belmira, La Pintada, Entrerríos, Montebello, Armenia Mantequilla y San Pedro de los Milagros.
El problema planteado no significa que todos estén actualmente sin servicio.
De hecho, existen procesos de contratación recientes en varios de estos municipios. El punto crítico está en los períodos de transición entre contratos y en la capacidad real de respuesta mientras se garantiza nuevamente el servicio.
Un servicio que no puede esperar
El hogar de paso cumple una función concreta dentro de la protección de niños, niñas y adolescentes.
El ICBF lo define como una modalidad de ubicación inicial y provisional mientras la autoridad competente determina la medida de restablecimiento de derechos que corresponde.
Eso significa que no se trata simplemente de contar con una vivienda disponible.
Debe existir una estructura preparada para recibir a un menor que puede llegar en medio de una situación de violencia, abandono, maltrato o vulneración de derechos.
La urgencia tampoco siempre coincide con los tiempos de la contratación pública.
Una Comisaría de Familia puede recibir un caso cuando el contrato anterior ya terminó y el siguiente todavía está en proceso.
Allí aparece el vacío.
¿Qué pasa cuando el contrato termina?
La información recibida plantea que algunos municipios han tenido que buscar alternativas mientras se concreta una nueva contratación.
Entre las opciones mencionadas están el traslado de los menores hacia municipios vecinos, el apoyo de familias solidarias y el uso temporal de instalaciones hospitalarias.
Cada situación tendría que analizarse de manera individual.
Una familia solidaria no equivale automáticamente a un hogar de paso habilitado. Un hospital tampoco tiene como función principal prestar alojamiento y atención psicosocial a menores dentro de un proceso de restablecimiento de derechos.
Por eso, la pregunta no debería limitarse a si un municipio tiene un contrato.
Hay que preguntar qué ocurre entre un contrato y otro.
Los contratos muestran el tamaño del reto
Los procesos de contratación disponibles permiten observar que algunos municipios sí han destinado recursos para garantizar el servicio.
El caso de Heliconia, por ejemplo, registra en septiembre de 2026 un proceso de $21 millones relacionado con la prestación de servicios profesionales y asistencia a usuarios de la Comisaría de Familia.
El Ministerio de Justicia, además, mantiene un sistema de reporte mensual de las Comisarías de Familia de todo el país. El tablero tiene información actualizada con corte a agosto de 2026.
Esto abre una posibilidad de seguimiento que todavía tiene espacio para profundizarse.
No basta con conocer cuánto dinero contrata cada municipio.
También debería conocerse cuándo inicia cada servicio, cuándo termina, qué capacidad tiene y qué ocurre durante los períodos de transición.
El problema de los municipios pequeños
La situación adquiere otra dimensión en municipios de categorías 5 y 6.
Estas administraciones enfrentan presupuestos más limitados y, en algunos casos, una cantidad reducida de casos frente a ciudades grandes.
Pero una menor población no significa una menor obligación de protección.
Un municipio puede recibir un solo caso durante un mes y ese caso puede requerir una respuesta inmediata.
La dificultad fiscal tampoco elimina la necesidad de contar con una ruta clara.
Por eso, la planeación contractual resulta determinante.
Si un convenio tiene fecha de terminación conocida, la siguiente contratación debería prepararse antes de que el servicio desaparezca.
Cuando la emergencia termina en otra institución
Uno de los puntos que más atención requiere es el uso de instituciones que no fueron creadas para cumplir esta función.
Un hospital puede atender una urgencia médica.
Pero una situación de restablecimiento de derechos puede requerir acompañamiento psicológico, trabajo social, protección y seguimiento.
Son necesidades diferentes.
El riesgo aparece cuando la falta temporal de un hogar de paso convierte a otra institución en una solución improvisada.
También puede ocurrir que el menor sea trasladado a otro municipio.
Eso puede resolver una emergencia inmediata, pero genera nuevos interrogantes sobre desplazamientos, acompañamiento familiar y continuidad del proceso.
La protección no debería depender del calendario contractual
El principio que está detrás de esta discusión es sencillo: la necesidad de protección de un niño no aparece cuando existe un contrato disponible.
La administración debe anticiparse.
El ICBF reconoce el hogar de paso como parte de las alternativas de ubicación dentro del proceso de restablecimiento de derechos.
Por eso, los municipios necesitan mecanismos que permitan garantizar la continuidad del servicio.
Esto resulta todavía más importante en territorios donde no existe capacidad suficiente para mantener una infraestructura propia.
El dato que no aparece en SECOP
Los contratos muestran valores, fechas, objetos y operadores.
Pero no muestran por sí solos qué ocurrió con el niño que necesitó protección durante un período sin servicio.
Ese es el punto que merece seguimiento.
Porque detrás de cada proceso contractual existe una obligación institucional.
Cuando un menor necesita ser separado temporalmente de un entorno que amenaza sus derechos, la respuesta no puede depender de que la contratación haya alcanzado a renovarse.
La discusión sobre los hogares de paso en Antioquia, entonces, no es solamente presupuestal.
Es una discusión sobre capacidad institucional, planeación y protección.
Y en estos casos, la continuidad del servicio no puede medirse únicamente por la existencia de un contrato, sino por la capacidad de responder cuando realmente se necesita.

